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| Federación Española de Asociaciones de Educadores en Diabetes | ||||
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F.E.A.E.D. |
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Cuidado e investigación de la diabetes en Europa |
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Programa de acción de la declaración de St. Vincent |
| Parte 1 : DOCUMENTOS DE APOYO |
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4.
Condiciones sociales y derechos de las personas con diabetes |
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Introducción
La Declaración de St. Vincent busca proporcionar independencia, igualdad de derechos y autosuficiencia para las personas con diabetes, así como la eliminación de obstáculos para su plena integración en la sociedad.
En 1985 la IDF encargó un estudio acerca de los derechos sociales de los diabéticos en Europa que incluía permisos de conducir, coste del tratamiento médico, restricciones laborales, participación en actividades deportivas y seguros de viaje; el estudio asimismo se refería a la educación.
Las organizaciones miembro de la IDF ofrecieron su respuesta actualizada al sondeo en 1986, indicando las áreas en que todavía se necesitaban mejoras.
Es necesario aumentar la información pública acerca de la naturaleza de la diabetes y de la capacidad de controlarla. Ello conduciría a eliminar prejuicios que afectan la vida social, la educación y el trabajo de las personas diabéticas. Debe ofrecerse más información orientada a que estos prejuicios puedan ser eliminados. Los medios de comunicación y la escuela pueden ayudar a extender dicha información. Al mismo tiempo deben darse pasos encaminados a asegurar que tanto los niños como los adolescentes con diabetes tengan exactamente las misma oportunidades que el resto de los jóvenes de la comunidad. Un medio adecuado de despertar la atención puede ser el establecimiento de un registro internacional de políticos, personajes del deporte, actores, músicos y otros personajes que sufran diabetes y estén dispuestos a apoyar la causa.
Los nuevos grupos de pacientes pueden beneficiarse del conocimiento y la experiencia de organizaciones de apoyo establecidas, pidiendo consejo para atraer apoyo público, aumentar la difusión de los medios de comunicación y obtener fondos. Un método podría ser coordinar las nuevas organizaciones con las ya operativas. |
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Recomendaciones
General
4.1. En cada país el status legal de la población diabética debe ser analizado. Cuando se propongan nuevas leyes que puedan afectar a los diabéticos, deben establecerse encuentros con los legisladores a quienes las organizaciones de diabéticos puedan plantear sus preocupaciones. Los legisladores deberían también ser informados de los desarrollos legales en otros países con vistas a establecer comparaciones.
4.2. No existe actualmente justificación posible para una falta de disponibilidad de insulinas, jeringas y equipos de control de glucosa en sangre para todos los diabéticos. Todos los gobiernos deberían aceptar la responsabilidad de asegurar tales suministros y todo el apoyo necesario de servicio sanitario, considerando que su ausencia puede significar la muerte para algunas personas diabéticas.
4.3. El problema principal continúa aún vigente; los responsables de la salud y los políticos necesitan estar mejor informados para aceptar que las personas con diabetes son tan capaces como sus compañeros no diabéticos de jugar un papel activo y positivo en la sociedad. Las organizaciones de pacientes necesitan promocionar este mensaje a niveles local, nacional e internacional y sondear a los legisladores acerca de las cuestiones que les preocupan. El amplio número de diabéticos y sus familias deberla significar un poderoso resorte para asegurar la salvaguardia de sus intereses. |
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Permisos de
conducir
4.4. Los prejuicios no deberían impedir a los diabéticos cuya enfermedad esté bien controlada y que tiene una visión satisfactoria el conducir automóviles u otros determinados tipos de vehículos. Deben tomarse medidas encaminadas a eliminar cualquier tipo de restricción no razonable. |
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Empleo
4.5. Casi todas las personas con diabetes son capaces de trabajar lo
mismo que sus compañeros no diabéticos. Son escasas las excepciones a
esta regla. Deben darse pasos encaminados a desterrar la ignorancia y
los prejuicios en este terreno. |
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Coste del tratamiento médico
4.6. En algunos países no todas las personas diabéticas tienen acceso
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Seguros
4.7. Aunque el planteamiento ha mejorado considerablemente en Dinamarca, Francia y el Reino Unido, debe divulgarse por toda Europa el concepto de que la persona diabética que controla adecuadamente su enfermedad tiene una esperanza de vida prácticamente normal y, en consecuencia, no debería ser obligado a pagar costosos extras por un seguro de vida o de salud. Al mismo tiempo se necesitan mejoras en seguro de accidentes de conducción y de viaje. |
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Actividades
deportivas
4.8. Es razonable prohibir a diabéticos insulinodependientes la participación en actividades deportivas tales como vuelo, paracaidismo, submarinismo, carreras automovilísticas o motociclistas u otras de índole parecida.
Al margen de estas excepciones, sin embargo, es necesario evitar que las personas con diabetes sufran discriminación y, por el contrario, deberían ser animadas a participar en actividades atléticas y deportivas. |
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Derecho a tratamiento médico
4.9. Las personas con diabetes deben recibir del equipo de atención diabetológica :
- Educación continuada para ellos mismos y sus familias.
- Un plan de tratamiento con objetivo de autocuidado.
- Un control regular de su condición física, incluyendo niveles de
glucosa. - Tratamiento de problemas especiales con controles al menos una vez por año de sus ojos y visión, pies, función renal y presión sanguínea, y lípidos en sangre. |
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Acción
legislativa
4.10. Es necesario constituir en cada país de Europa grupos representativos que ostenten los intereses de las personas con diabetes y sus familias para apresurar su plena integración en la sociedad y para eliminar cualquier obstáculo a este fin, particularmente en el terreno del empleo. |
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Educación
4.11. Se necesitan más recursos para relaciones públicas y para educación no solamente para las personas diabéticas, sino también para las personas cuya decisiones pueden afectar al diabético: políticos, autoridades sanitarias, público y sistema escolar. |